Recursos administrativos y agotamiento de la vía gubernativa

 

Por su lado, los recursos de la vía gubernativa son:

  1. Recurso de Reposición
  2. Recurso de Apelación
  3. Recurso de Queja

 

Recurso de Reposición: Es la solicitud que se realiza ante el mismo funcionario de la entidad que emitió la decisión con la cual no se está de acuerdo, para que modifique, revoque o aclare la determinación tomada.

Las solicitudes que se pueden realizar en el recurso, como se desprende de la lectura de la norma, son diferentes, un primer caso es cuando el peticionario no está de acuerdo en la totalidad de la decisión por lo que la solicitud estará encaminada a que se revoque el acto administrativo, no obstante, si está parcialmente de acuerdo en cuyo caso la petición es de modificar. Es importante destacar que las entidades al decidir sobre lo solicitado deben ser congruentes, ya que si el que presenta el recurso solicita la modificación parcial de la decisión, la entidad no puede revocar en su totalidad el acto y en caso de que lo hiciera, nuevamente debe conceder los recursos que agotan la vía gubernativa ya que se trata de un acto administrativo nuevo, diferente al recurrido por el peticionario.

 

La vía gubernativa tiene inicio, como procedimiento, en la notificación del acto administrativo, ya que es a partir de este momento que el particular tiene un término de cinco (5) días hábiles para presentar los recursos que considera pertinentes en contra del acto que le ha sido notificado.

Recurso de Apelación: este recurso se presenta con los mismos fines del recurso de reposición, es decir que se modifique, revoque o aclare una decisión de la administración, pero se presenta ante el funcionario superior de quien emitió el acto recurrido. El Código Contencioso Administrativo señala que el recurso de apelación puede presentarse solo o como subsidiario del de reposición, en este último caso así debe señalarse en el escrito de presentación del recurso. Esto quiere decir que un  particular al cual se le ha notificado de una decisión que le afecta puede presentar el recurso de reposición y en subsidio de apelación, en este evento el funcionario que emitió el acto debe pronunciarse sobre la solicitud realizada y en caso de que confirme su decisión, debe dar traslado a su superior para que resuelva el recurso de apelación que se presentó como subsidiario.

En el mismo caso, el peticionario puede presentar solamente el recurso de apelación el cual debe ser decidido por el funcionario superior de quien ha emitido el acto, en ambos casos, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación que se recurre.

Recurso de queja: Este recurso se presenta en caso de que se rechace el recurso de apelación, ante el inmediato superior de quien expidió el acto administrativo que rechaza el recurso. Se aclara que el recurso de queja no es contra del acto administrativo que decide sobre el recurso de apelación, sino que una vez se presenta el recurso de apelación, el funcionario competente determina si lo concede o no, es decir, si se va a pronunciar sobre los argumentos que presenta en recurrente, caso en el cual admite el recurso de apelación. Pero en caso de que el funcionario que recibe el recurso de apelación determina no aceptar revisar los argumentos del recurso, bien sea porque considera que se presentó extemporáneamente o no se cumplió con alguno de los requisitos fijados en la Ley (presentación personal) rechaza el recurso de apelación, es en este evento en el que procede el recurso de queja. 

 

La Vía Gubernativa puede definirse como el mecanismo que la brinda la Ley a los particulares que acuden a la administración para solicitar la revisión de las decisiones que ésta ha adoptado en relación con una solicitud, trámite o petición que ha efectuado, cuya respuesta no satisface los intereses del particular. Esta facultad no es una acción contenciosa, es decir se interpone ante la misma entidad pública que decidió el asunto, pero la presentación o agotamiento de esta vía si es prerrequisito para acudir ante el juez para que revise tal decisión.

 

Esta figura también puede ser vista como la oportunidad contenida en las normas legales vigentes, para que las entidades estatales puedan revisar o ratificar sus decisiones, a la luz de los argumentos presentados por el particular, lo cual le puede evitar un proceso contencioso, precaver un posible perjuicio para el patrimonio público o confirmar los argumentos que sustentan su decisión, más adelante con la presentación de un ejemplo se puede explicar mejor este concepto.

 

El actual Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984, establece el procedimiento que se debe seguir cuando se realice una petición, solicitud o trámite ante las entidades que integran la administración pública, las cuales resuelven dichas peticiones a través de la expedición de actos administrativos que expresan la decisión de la administración sobre lo solicitado. Estos actos administrativos emitidos pueden ser controvertidos ante la misma entidad por los particulares que se consideren afectados por la decisión de la administración, a través del ejercicio de unos recursos que se analizarán a continuación y que pueden variar la determinación tomada inicialmente por la entidad pública que expidió dicho acto, estos recursos y el procedimiento que se debe surtir en este caso, es lo que se ha denominado como vía gubernativa