Cuando se trata de entidades estatales o públicas, el trabajador sólo podrá iniciar una demanda laboral luego de haber presentado previamente ante la misma entidad una reclamación administrativa conforme lo establece el artículo 6 del código procesal del trabajo.
Cuando el trabajador considera que la entidad pública le adeuda algún valor o le violó un derecho, el primer y obligado paso a seguir es presentar una reclamación escrita y si la respuesta es negativa, o no sucede, entonces sí puede iniciar un proceso laboral ordinario.