Procesos disciplinarios

 

l Derecho Disciplinario Administrativo es el conjunto de principios y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el Poder y el Procedimiento Disciplinario de la Administración.-

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  • El Procedimiento Disciplinario Administrativo es un procedimiento Administrativo especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración.-
  • Le son aplicables los principios del Procedimiento Administrativo Común, en lo pertinente, sin perjuicio de los propios que se derivan de su especialidad.
  • El Poder Disciplinario es la facultad otorgada a la Administración, para aplicar sanciones, mediante un procedimiento, con el fin de mantener el orden y funcionamiento del servicio. Sus elementos son: los sujetos, el objeto, el motivo y el fin.-
  • El Procedimiento Disciplinario se desarrollará cuando existan irregularidades que violen los deberes funcionales y mientras exista relación funcional.-
  • Existen diversos procedimientos disciplinarios administrativos. Los más importantes son la Investigación y el Sumario Administrativo General.-
  • Podría establecerse un órgano con competencia nacional, que no pertenezca a ningún Poder del Estado, para desarrollar el procedimiento disciplinario, a semejanza de lo que acontece en el derecho disciplinario alemán, colombiano o venezolano. De no ser así , como solución parcial, podría establecerse la hipótesis del denominado derecho disciplinario preferente, externo, esto, es con fuero de atracción .
  • De no existir regulación clara y precisa aplicable a un tema concreto en el Derecho Disciplinario, se estima que la añeja y desarrollada rama del Derecho Sancionatorio por naturaleza puede aplicarse, en lo pertinente, en el Derecho Penal Administrativo teniendo presente los principios propios de esta rama del Derecho Público
  • No existe norma alguna que permita considerar que quien miente en un sumario administrativo, cuando reviste calidad de imputado o sumariado, pueda incurrir en falta punible, cuando para defenderse legítimamente contra una determinada imputación, afirma lo falso o bien oculta lo verdadero..
  • El secreto del sumario para todos los funcionarios, incluido el disciplinado y el jerarca, protege el bien común y el prevalente derecho a la intimidad del sumariado